¿Por qué contratar un abogado para comprar una vivienda en España?

¿Por qué contratar un abogado para comprar una vivienda en España?

La contratación de un Abogado para adquirir una vivienda es fundamental para tu seguridad,  pues es el experto que necesitas para estudiar la situación jurídica de la vivienda que deseas adquirir.

Asesorarte de un abogado experto inmobiliario te podrá evitar además, cualquier tipo de sanción o reclamación, presente o futura.

¿Qué problemas podríamos encontrarnos cuando compramos una vivienda? Pues por ejemplo que la vivienda que deseamos comprar se encuentra  gravada con una o varias hipotecas, embargos judiciales o administrativos, servidumbres de luces o de paso, usufructos a extinguir, pendiente de adjudicación y aceptación de herencia etc.

Por otro lado también podemos encontrarnos con la no inscripción de la superficie real de la vivienda como podría ser una ampliación realizada en un momento anterior, o la falta de inspección técnica de edificios si la vivienda tiene más de 50 años y otro largo etcétera.

Es decir, hay multitud de situaciones en las que nos podemos encontrar al comprar una vivienda. Por eso, es tan importante, contratar a un profesional Abogado que vele por los intereses de sus clientes como si fueran los suyos propios.

A la vista de todos estos supuestos descritos en que nos podemos encontrar, nuestro consejo legal es que lo primero que se debe hacer antes de nada es solicitar en el Registro de la Propiedad donde radique la finca que deseamos comprar bien vía presencial o vía telemática,  nota simple de la finca para averiguar cuál es la titularidad de la misma, la superficie registral y las cargas que pueda tener.

Una vez estudiada la situación legal, registral, catastral, física y urbanística de la finca por un profesional Abogado, el siguiente paso sería firmar entre parte compradora y parte vendedora un contrato privado de  arras que recogería la voluntad de compraventa de ambas partes.

Este contrato, debe estar redactado por un abogado que representara a la parte bien compradora o bien vendedora. Sería un documento privado redactado a medida y  adaptado a las pretensiones de sus clientes, velando siempre por sus derechos legales.

En el citado contrato privado de arras, la parte compradora entrega una cantidad en concepto de señal que suele ser el 10% del precio de compra. Existen diferentes tipos de arras pero las que más se suelen firmar son arras penitenciales, que significa que si alguna de las partes no desea continuar con la compraventa, debe compensar a la otra. Es decir, si desiste el comprador perderá la cantidad entregada en concepto de señal, y si lo hace el vendedor, deberá devolver al comprador la cantidad entrega en concepto de señal por duplicado.

También en el citado contrato, la parte vendedora se compromete a entregar la finca libre de cargas y de ocupantes, en condiciones de habitabilidad, los certificados técnicos correspondientes y al corriente de pago de suministros e impuestos.

Finalmente, ambas partes acordarán en el documento privado fecha límite para elevar a público  el citado contrato y quien correrá con los gastos derivados de la compraventa como es el coste de notario y Registro de la Propiedad. Si el acuerdo entre las partes es que abonarán los gastos según Ley, en lo que respecta al coste de notaria, el vendedor abonará matriz de la escritura y el comprador primeras copias y Registro de la Propiedad.

Una vez formalizada la compraventa con la firma ante notario, llega el momento de pagar los temidos impuestos. En el caso del comprador, éste abonará el IVA para viviendas de nueva promoción o ITP para el resto de vivienda de segunda mano (Impuesto de transmisiones Patrimoniales). En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el ITP es del 10% del valor del precio de compra. Excepto para jóvenes menores de 35 años que abonarán el 8% del valor del precio de compra siempre que sea primera adquisición de vivienda habitual y siempre que no excedan el umbral de renta establecida. También hay exenciones para primera vivienda si eres familia numerosa, si tienes reconocida una minusvalía física o psíquica, o la vivienda es de VPO vigente. Esto es muy importante tenerlo en cuenta pues te puedes ahorrar un dinero.

Una vez realizados todos y cada uno de estos pasos, no debes olvidar proceder al cambio de titularidad en los contratos de suministros con los que cuenta la vivienda o rescindirlos si no nos convencen las condiciones de los mismos y en caso de existir comunidad de propietarios constituida, comunicar el cambio de titularidad.

Por eso, debes asesorarte por un Abogado experto que te acompañará en todo el proceso de compra para que ésta, sea una compra segura.

 



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