09 Jun Legados en un testamento: ¿qué son y cuándo se pueden establecer?
Aunque lo normal es que una persona que desee realizar un testamento acuda al notario y disponga que su herencia irá destinada a las personas por el designadas o a sus herederos forzosos sin hacer asignaciones de sus bienes, lo cierto es que nuestra legislación permite repartir de manera individualizada algunos de dichos bienes de modo que los beneficiarios sepan que van a percibir.
1- ¿Qué es un legado?
Podemos definir el legado como la disposición hecha en el testamento por el cual el testador dispone que uno o alguno de sus bienes vaya a una determina persona. Es importante no confundir legatario (persona que percibe un legado) heredero (persona que percibe la herencia) y legitimario (persona que tiene derecho a percibir la legitima). Por ejemplo: Si A fallece con dos hijos, B y C y lega un coche a C: B seria heredero y legitimario y C además de eso legatario.
Es importante destacar que los legados se refieren a algo concreto y para una persona concreta de modo que el mismo deberá entregarse a la persona beneficiada y no podrá formar parte del reparto del resto de la herencia. Por ejemplo: Si A fallece con varios bienes pero lega un coche a C, a la hora de repartir la herencia, hay que quitar dicho coche el cual le corresponde a C.
2- Tipos de Legado
Aunque lo más normal es legar un bien concreto, lo cierto es que la ley permite distinguir entre varios tipos de legados:
- Legado de cosa especifica y determinada: Cuando legas por ejemplo una casa o un coche.
- Legado de cosa genérica: cuando hay varios tipos de bienes de un mismo género para que se elija uno. Si el testador no dispone nada, la elección corresponde al heredero y no al legatario.
- Legado de cantidad: Por ejemplo cuando el legado es una suma de dinero.
- Legado de parte alícuota: Cuando el legado consiste en una parte de la herencia pero sin nombrarle heredero (no toda la jurisprudencia lo admite).
- Legado alternativo: cuando se puede elegir entre 2 o más cosas, debiendo entregarse sólo una.
- Legado de cosa ajena: cuando se lega un bien que no está en la herencia imponiendo al heredero adquirir esas cosa para entregarla al legatario. Por ej: legar el piso del vecino que esta en venta; en este caso el heredero debe adquirir dicho piso y entregárselo al legatario.
- Legado de cosa gravada: Por ejemplo legar una casa que tiene una hipoteca (en este caso, salvo que especifique otra cosa, la hipoteca ha de ser pagada por el heredero y no por el legatario).
- Legado de crédito: Por ejemplo cuando el testador tenia un crédito con un tercero y lega este crédito de modo que el legatario se convierte en nuevo acreedor de ese tercero.
- Legado de perdón: cuando el testador condona al legatario una deuda.
- Legado de bien ganancial: cuando el testador lega un bien ganancial es favor de un heredero concreto o de un familiar.
- Legado de deuda: el testador lega a un acreedor lo mismo que le debe.
- Legado de alimentos, educación y pensión periódica: cuando se establece la obligación de pagar una cantidad periódica o la obligación de prestarle alimentos al legatario hasta un determinado momento.
- Prelegado: dejar un legado a un heredero de modo que dicho heredero será a su vez legatario.
3- ¿Qué pasa si los herederos se ven perjudicados por los legados?
A la hora de repartir la herencia de una persona fallecida, lo primero que han de hacer los herederos es respetar la voluntad del testador y entregar los legados a las personas designadas en el testamento, es decir, no pueden quedarse el legado hasta haber repartido el resto de los bienes.
Ahora bien, es posible que la persona que reciba el legado reciba más de lo que legalmente tenga derecho a recibir de modo que los herederos legitimarios perciban menos de los que les corresponde, debiendo en este caso el legatario pagar el precio de lo que hubiese percibido de más.
Veamos un ejemplo:
Pedro está viudo y tiene 3 hijos: Juan, Carmen y Julia. En su testamento establece un legado de un piso en Torremolinos a Julia valorado en 200.000 euros. Al fallecimiento de Pedro los bienes de su herencia son: el piso de Torremolinos, una cuenta con 50.000 euros y un coche por valor de 5.000 euros.
- Al no haber más disposiciones, Julia tendría derecho a 2 tercios de la herencia (mejora y libre disposición) y a un tercio del tercio de legitima, mientras que Carmen y Julia tendrían derecho a un tercio del tercio de legitima.
- El total de la herencia se compone de 255.000 euros.
- El tercio de legitima de los hijos es de 85.000 euros (255.000/3), es decir, que cada hijo tiene derecho a percibir, en concepto de legitima, 28.333,33 euros (85.000/3).
- Julia estaría percibiendo 218.333,33 euros (200.000 del legado y 18.333,33 del tercio del resto de bienes) y Juan y Carmen únicamente 18.333,33 euros cada uno (la cuenta y el coche dividido por 3) cuando tenían que haber percibido 28.333,33 cada uno (su legitima).
- Por tanto, Julia tendría que abonar a sus hermanos 5.000 euros a cada hermano dado que está recibiendo más de lo que puede recibir por ley.
En caso de que haya varios legados, habrá que seguir el siguiente orden a la hora reducir los mismos:
- Los legados de dinero.
- Los legados de cosa cierta y determinada.
- Los legados preferentes (lo tiene que indicar el testador).
- Los legados de alimentos.
- Los legados de educación.
- El resto de los legados.
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