10 Oct Las comunidades de vecinos no podrán prohibir los pisos turísticos que ya existen y son legales
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) señala que las sentencias conocidas este martes del Tribunal Supremo que permiten a las comunidades de vecinos prohibir los pisos turísticos por mayoría de tres quintos, no afecta a los apartamentos que ya existen y son legales.
El alto tribunal respaldó en sus fallos la facultad de los vecinos para vetar este tipo de actividad en los bloques, tanto para evitar molestias como ruidos indeseados o cualquier conflicto, como para contribuir a una estabilización de los precios del alquiler al dejar más pisos para uso residencial. Sin embargo, esto no implica que las comunidades puedan prohibir pisos ya en funcionamiento si cumplen con los requisitos que exige cada ayuntamiento y CCAA.
Las sentencias solo afectan bien a los pisos ilegales, que al serlo, los vecinos mantendrán la potestad para cambiar los estatutos de la comunidad y vetarlos. Además, y lo más importante, es que sirven como prevención para evitar nuevos apartamentos.
La presidenta del CAFMadrid, Manuela J. Martínez, ha señalado este miércoles en un comunicado que con las sentencias “se clarifica que no es necesaria la unanimidad para prohibir una actividad turística en una Comunidad de Propietarios, al establecer que el acuerdo se puede tomar por las tres quintas partes de los copropietarios, lo que facilita que las comunidades puedan llegar a adoptar un acuerdo en este sentido”.
Además, Martínez valora positivamente los fallos “ya que la vida en comunidad no está diseñada para compartirse con actividades turísticas que generan todo tipo de problemas y conflictos, y que tienen muy difícil resolución incluso en la vía judicial, ya que los procedimientos tardan bastante tiempo en resolverse”.
La presidenta del Colegio madrileño de Administradores de Fincas añade que estas sentencias proporcionan mayor seguridad jurídica tanto a las comunidades de propietarios como a los administradores de fincas colegiados a la hora de adoptar los acuerdos.
El Economista.es