Administración de Fincas

Los servicios de un administrador de fincas colegiado vienen definidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo indica que corresponde al administrador:

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

Atender la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente, o en su caso a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
También se hace referencia al cargo del Secretario-Administrador en los artículos 13 y 14 de la presente Ley (LPH).

ADMINISTRATIVO
Gestión de la documentación para las comunidades de nueva construcción.
Estatutos de la comunidad y normas de régimen interior (tanto en su configuración, desarrollo y aplicación).
Convocatorias y asistencias a las juntas generales ordinarias y extraordinarias de la comunidad.
Envío de actas de juntas generales ordinarias y extraordinarias a los propietarios de la comunidad y seguimiento de las decisiones tomadas en la junta.
Gestión de nóminas y seguridad social para empleados de fincas urbanas.
Gestión del libro de actas oficial de la comunidad.
Custodia del libro de actas y del resto de la documentación necesaria.
Resolución de averías y siniestros ante las compañías aseguradoras.
Reclamación a la promotora, constructora, etc. de los persos defectos de construcción.
Gestiones ante organismos oficiales, presentación de instancias, así como tramitación de subvenciones y ayuda estatal, autonómicas y municipales.
Prevención de riesgos laborales (evaluación y seguimiento).
Tramitación y cumplimiento de la inscripción de la finca para cumplir la Ley de Protección de Datos. (LPOD).
Asistencia periódica a la comunidad para realizar el seguimiento de los distintos servicios de la comunidad y su estado.
Asesoramiento en temas persos: calefacción, ascensores, agua, electricidad, video porteros y porteros automáticos, reglamento de baja tensión, antenas de televisión, vigilancia y video vigilancia, pólizas de seguro, sistemas de prevención y extinción de incendios, etc.

CONTABLE
Análisis de los grupos de reparto de gastos en virtud de la Ley y los Estatutos.
Confección de la liquidación mensual, trimestral y anual de las cuentas de la Comunidad.
Confección del libro diario, balance de sumas y saldos y presupuesto de gastos.
Emisión y cobro de los recibos mensuales comunitarios emitidos bien sea por cuotas ordinarias como extraordinarias.
Seguimiento de impagados e información al Presidente sobre la situación de los mismos. Propuesta de soluciones para su información y decisión en la Junta General.
Gestión de la cuenta bancaria de la comunidad.

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